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Se pone en marcha el Comercio de Derechos de Emisión |
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15 Septiembre 2004
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El Real Decreto Ley 5/2004 aprobado por el Gobierno pone en marcha el comercio de derecho de emisión de gases de efecto invernadero, que se complementa con el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión. A partir del 1 de enero de 2005 se creará un nuevo mercado a nivel nacional. La transposición de la Directiva 2003/87/ del Parlamento y del Consejo Europeo, establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero(Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, B.O.E. núm. 208, de 28.8.2004).Esta Directiva que vino a modificar la Directiva96/61/CE, es el medio con el que la Unión Europea se ha dotado, en el marco del Programa Europeo de Cambio Climático,para asumir el Protocolo de Kioto, una vez ratificado el mismo. Así, la UE se compromete a reducir globalmente las emisiones de CO2 hasta 2012 en un 8% en relación a los niveles de 1990. El compromiso de España es no aumentar sus emisiones en más de un 15% respecto a las de 1990. De urgente necesidad Como ya es conocido el Protocolo establece una serie de instrumentos para lograr sus objetivos. Uno de ellos es el comercio de emisiones. Esta materia reservada a ley ha sido aprobada utilizando la figura del Decreto Ley, justificándose su extraordinaria y urgente necesidad, ya que la Directiva exigía que todas las instalaciones sometidas a su ámbito de aplicación cuenten con la autorización de emisión el 1 de enero de 2005 y que el Registro Nacional de Derechos de Emisión esté operativo el 1 de octubre de 2004. También porque las empresas necesitan conocer con la antelación debida las obligaciones a las que están sujetas, con el fin de prever las inversiones correspondientes.Los titulares de las instalaciones deberán de presentar su solicitud antes del 30 de septiembre de 2004. Este mercado, además,se ha de coordinar a nivel internacional.El Real Decreto Ley se acompaña de un necesario Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión, que establece, según el artículo 14 de la norma, el número total de derechos de emisión que se prevé asignar durante su periodo de vigencia, tres años a contar desde el 1 de enero de 2005.Como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático. Se constituye como un órgano garante de la coherencia en la aplicación de lo previsto en el régimen de autorizaciones y seguimiento de emisiones a nivel nacional, tanto en los sectores de actividad incluidos en la Directiva como en los sectores que no lo están, como los "difusos",vinculados al transporte y la edificación. El papel de las comunidades En relación con el régimen de autorizaciones,como ya se ha indicado, todas las instalaciones sometidas al ámbito de aplicación del real decreto ley deberán contar con un autorización de emisión de gases de efecto invernadero a partir del 1 de enero de 2005. Correspondiendo a la comunidad autónoma en la que se ubique la instalación la asignación de la autorización. La comunidad autónoma deberá recibir anualmente información de las emisiones de la instalación debidamente verificada.
Antes del 30de abril de cada año, se deberán entregar en el Registro nacional de derechos de emisión un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas correspondientes al año anterior de su cancelación.También en el real decreto ley se regula el régimen aplicable a las autorizaciones de agrupación de instalaciones, así como las obligaciones de información del titular de la instalación, además de su régimen sancionador.En suma la transposición de la Directiva ha supuesto la elaboración y aprobación de una norma con rango de ley, con una exposición de motivos, 10 capítulos y 35 artículos,además de los anexos correspondientes.Quedando habilitado el Estado para establecer las bases del régimen jurídico de los derechos de emisión y su comercio por el art.149,1,13, a de la Constitución. Interesante también resaltar en este punto las modificaciones que introduce la norma en la Ley 16/2001 de IPPC, y sus adaptaciones autonómicas,así como la sujeción a la Ley16/1989 de Defensa de la Competencia y a la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.Sin duda, será ésta una norma que dará mucho juego en los próximos años, ya que crea un mercado nuevo y presenta interesantes retos en los sectores empresarial, financiero y jurídico.Además deberá ser interpretado desde las perspectivas más variadas,aparte de las mencionadas, fiscal,comercial, organizativa y técnica. Medidas de reducción y seguimiento Todo ello ha suscitado que la mayoría de las compañías afectadas estudien y prevean las medidas para reducir estas emisiones, para poner en marcha una estrategia integral y desarrollar un sistema de seguimiento, notificación y verificación. Sin duda el tráfico jurídico de emisiones que se va a producir generará nuevas obligaciones y responsabilidades para la empresa. Todos los aspectos legales de la contratación tendrán mucha relevancia,así como el régimen de responsabilidades.Habrá que estar atento también a la implementación de la regulación administrativa del permiso de emisión, requisitos para su obtención, plazos, etc. Especial interés cobra la modificación de la normativa de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio,de prevención y control integrado de la contaminación(IPPC), exigida por la Directiva 2003/87/CE, así como su tratamiento autonómico.En fin, que estamos sólo al principio de un cambio de ciclo a nivel de empresa y también en el ámbito de las diversas administraciones públicas.Desde hace unos años la protección del medio ambiente es un objetivo mundial que se está concretando en la lucha contra el cambio climático, sin duda el problema ambiental que más preocupa a la humanidad. El sector energético, uno de los más afectados por la norma El sector eléctrico, como se intuye, es uno de los más afectados por la puesta en marcha de los mecanismos establecidos por el Protocolo de Kioto y concretados en la ya mencionada Directiva 2003/87/CE y el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto. Hasta hace unas fechas existía preocupación entre las eléctricas, ya que la forma de articularse el cumplimiento de la Directiva europea podía propiciar algunos cambios en el panorama del sector. Pero sin embargo, la norma comentada y el consiguiente Plan Nacional de Asignación de Emisiones parece que ha sido recibido con cierto alivio por el sector, que poco a poco va interiorizando en sus estrategias este camino sin retorno que representa la Directiva traspuesta.No obstante cabría hacer una reflexión.Las emisiones de efecto invernadero han aumentado en un 38% en España entre 1990 y 2002, lo que supone más del doble del 15% comprometido por España. Entre 2005 y 2007, desde que entre en vigor la Directiva, estaremos en el primer periodo de aplicación de la norma, y el sector energético–centrales termoeléctricas y refinerías de petróleo– jugará un papel esencial.
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