Agencias Locales de Energía y Ley de Modernización del Gobierno Local PDF Imprimir E-mail
15 Mayo 2004

Los modos de gestión de los servicios públicos a nivel local cuentan desde la aprobación de la Ley 57/2003 de Modernización del Gobierno Local con un nuevo modelo, la Entidad Pública Empresarial Local, figura introducida por la Ley 6/1997 de Organización y Funcional de la Administración General del Estado.

 El impulso dado por la Comisión Europea a través del Programa SAVE a mediados de los años noventa del siglo pasado para la creación de Agencias de Energía ha tenido como fruto la puesta en marcha de cerca de 300 en toda la Unión Europea. En España, y agrupadas en torno a EnerAgen, la Asociación Española de Agencias para la Gestión de la Energía, existen más de 24. Ciudades como Pamplona, Valladolid, Sevilla, Barcelona, Vigo, etc..., disponen de Agencias de Energía que se articulan de diversa forma, como órgano desconcentrado sin personalidad jurídica de la administración local, como consorcio, incluso como fundaciones o asociaciones, etc. Sin pretender hacer un análisis pormenorizado sino un acercamiento a tan singular articulación se puede convenir que existen tres tipos de entes instrumentales:Los entes creados y personificados conforme al Derecho público, cuyas relaciones externas también se regulan por dicho Derecho, los llamados Organismos autónomos. Los entes creados y personificados conforme al Derecho público pero cuyas relaciones externas, son reguladas por el Derecho privado, las denominadas Entidades públicas empresariales. Los entes creados y personificados conforme al Derecho privado, cuyas relaciones externas son reguladas por el mismo Derecho,las Sociedades Mercantiles Públicas,cuyo capital social puede estar en manos de Administración territorial, Organismo autónomo,Entidad pública empresarial y Sociedadmercantil pública.
Por una gestión más ágil
Una vez conocida la tipología básica a la que nos referimos habrá que convenir cuáles son los fines generales de esta descentralización funcional: una gestión más ágil, descongestionar la organización ordinaria de las Administraciones territoriales, reforzar la atención a un interés general con una organización dedicada sólo a un fin, especializar y tecnificar la organización administrativa en ciertos sectores, administrar fondos propios, adaptar el régimen jurídico a las necesidades peculiares de algunas actividades administrativas.A todo esto relacionado con la descentralización funcional, se le ha llamado “huida del Derecho Administrativo”. Sin embargo, si los entes locales tienen la voluntad de transformar su situación energética,de una u otra forma tendrán que poner en marcha alguna de estas figuras para dar una respuesta adecuada al ejercicio de esa voluntad de mejorar su situación energética.La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE núm.301, de 17 de diciembre de 2003 ), sin menoscabar el objetivo final que debe ser una nueva redacción de la Ley de Bases de la Administración Local, se muestra como un instrumento adecuado para que nuestros gobiernos locales afronten los complejos retos que se les presentan en los albores del siglo XXI, que necesitará un tiempo razonable pero no dilatado de reflexión y discusión. Ya que nuestros gobiernos locales requieren, de forma inaplazable, la adopción de una serie de reformas tendentes a su racionalización y modernización, en beneficio de todos los ciudadanos.Así, en materia de gestión de los servicios públicos locales, se establece una nueva clasificación de las diversas formas de gestión, incorporando al ámbito local una figura que la experiencia ha demostrado eficaz en otras Administraciones públicas,como son las entidades públicas empresariales.Por otra parte, se incorpora a la Ley la regulación sustancial necesaria de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles con capital social público.
Entes instrumentales en el ámbito loca.
Los llamados entes instrumentales vinculados a una descentralización funcional creciente, que se han constituido a través de instrumentos normativos “ad hoc” por medio de leyes especificas en el ámbito del Estado y de las comunidades autónomas, no eran posibles en el ámbito local, donde no se posee  la competencias legislativa necesaria. Sin embargo, la Ley 57/2003, introduce tal posibilidad gracias a la figura denominada “entidades públicas empresariales locales”,dando respuesta a una necesidad de diversificación para crear una organización especializada para determinados servicios.

 No obstante,en su creación imperan en muchas ocasiones más los intereses de cada momento que la elección de un modo de gestión adecuada a sus objetivos.La modernización y actualización nece- cesaria de la Administración Local, que demanda la sociedad requiere una respuesta jurídica que intervenga en los modos de gestión de los servicios que conllevará la necesaria puesta al día del Derecho Administrativo,con todas las garantías del Derecho Público.Las Administraciones locales tienen que renovar su organización administrativa y adaptarla a las nuevas demandas sociales. Para todo ello no bastará la puesta en marcha de la Ley que se analiza sino una revisión

global de todo el Régimen Jurídico que incide en la Administración Local.La Ley Básica de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, 20/1992 y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998 las han denominado como “Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Publicas”, en suma administraciones instrumentales como modos de gestión.
Posibilidades para la gestión energética
Los orígenes, el art. 6.1. de la Ley General Presupuestaria, Ley 11/1977 de 4 de enero,(Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria 1988 ) recogía la previsión de las “Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado”.Se potencia así el fenómeno de huida del Derecho Administrativo, un proceso con sus luces y sombras.Sin embargo, la LOFAGE, marcará nuevos límites a la aplicación del Derecho Privado en el ámbito de las Entidades Públicas Empresariales. Su artículo 53 exceptúa de su sumisión al Derecho privado “la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria”.Se establece así, una nueva configuración de estos entes que preservan al Derecho Público algunas parcelas básicas como, la formación de la voluntad de sus órganos, y el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas.Se abre, así, con la Ley 57/2003, la posibilidad de que los entes locales puedan disponer de una administración instrumental articulada como una Entidad Pública Empresarial Local, como un modo de gestión directa de los servicios públicos que un municipio debe prestar en aras de satisfacer los intereses generales que le son esenciales como sería la mejora de la gestión energética local.
Enrique Belloso es profesor de Derecho Administrativo de la Universidad
Pablo de Olavide de Sevilla. Es también director de la Agencia de la Energía del Ayuntamiento de Sevilla y secretario de la Asociación Española de Agencias para la Gestión de la Energía, EnerAgen.