Calidad de vida, suministro energético y edificación PDF Imprimir E-mail
15 Febrero 2004

El concepto de calidad de vida puede ayudarnos a conocer mejor los derechos que nos asisten como consumidores en todo lo relacionado con la edificación o el suministro energético.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre,de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modifica la Ley de Haciendas Locales, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2004, según se recoge en el B.O.E. del miércoles 31 de diciembre de 2003. Se introducen modificaciones de interés en materia energética vinculado a los impuestos locales. En concreto, se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 75 que establece que “las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota integra del impuesto de bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol”.
Se regula, por tanto, una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, y ya no será necesario que sea para consumo de los titulares de la vivienda o de sus ocupantes.
Bonificaciones por energía solar
También se da nueva redacción al párrafo b) del apartado 2 del artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales indicándose que se podrá regular “una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar". Esas bonificaciones no tienen que ser necesariamente para autoconsumo, como establecía la habilitación que se hace a los Ayuntamientos en el artículo 104.2 la Ley de Haciendas Locales, en la redacción dada a este precepto por la Ley 51/2002. Las Ordenanzas Fiscales de 2004 de varios ayuntamientos recogen por primera vez una serie de bonificaciones fiscales dirigidas a incentivar la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar y el establecimiento de planes de transporte menos
contaminante para los trabajadores por parte de las empresas.
Concretamente, las nuevas Ordenanzas prevén unas bonificaciones entre el 50 y el 25% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para aquellos edificios destinados a viviendas en los que se instalen dispositivos homologados para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar por parte de los titulares de la vivienda o sus ocupantes.
Para ello, el Consistorio hace uso de la habilitación que se otorga a los Ayuntamientos en el artículo 75.5 de la Ley de Haciendas Locales.

Menos IAE
Asimismo, las Ordenanzas Fiscales del Impuesto sobre Actividades Económicas establece una bonificación de hasta un 50% para los sujetos pasivos sometidos a este impuesto y que utilicen o produzcan energía a
partir de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables. A las empresas que quieran beneficiarse de dicha reducción del impuesto se les exigirá, además, que establezcan un Plan de Transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al puesto de trabajo.
En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se aplica, en algunos casos, una bonificación de hasta el 95% a las instalaciones en las que se incorporen paneles de aprovechamiento de energía solar.
También en el Impuesto de Tracción Mecánica de Vehículos se establecen bonificaciones fiscales para vehículos menos contaminantes.
Sin duda, todas estas bonificaciones fiscales introducidas, en grandes y pequeños municipios –ahí están Madrid, Barcelona y Sevilla–, fomentan estas energías. Y aunque lo hacen, de momento, a costa de las sufridas arcas municipales, en un futuro no muy lejano habrá que pensar en introducir modificaciones a este respecto en impuestos de carácter directo, especialmente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, e incrementar los incentivos fiscales en el marco de los impuestos indirectos, en concreto en los que
graven el consumo de energía y carburantes, como ya está ocurriendo en países de nuestro entorno.
Compensaciones por un deficiente suministro eléctrico
El procedimiento de medida y control de la continuidad del servicio eléctrico que estableció la Orden de 22 de marzo de 2002, Orden ECO/797/2002, y que desarrolla el Real Decreto 1955/2000, recogía la posibilidad
de aplicar descuentos de hasta un 10% da la facturación anual en el recibo eléctrico de los consumidores afectados por apagones.Sólo a partir del 1 de enero de 2004 los usuarios podrán reclamar esas compensaciones, a pesar de que la liberalización de los mercados del gas y la electricidad en España sea
efectiva desde el pasado 1 de enero de 2003.
La Orden posibilita disponer a nivel estatal de un registro de las incidencias que se produzcan en el suministro eléctrico, obligando a las empresas distribuidoras a disponer de sistemas que permitan recoger, almacenar y tratar la información necesaria para evaluar la calidad y continuidad del suministro energético.
Con todo ello los consumidores tendrán una compensación de hasta el 10% de su facturación anual, de forma automática sin necesidad de recurrir a un procedimiento de reclamación, en la primera facturación del año.La normativa indica que la calidad del suministro eléctrico comprende no sólo la continuidad del suministro, sino también, la calidad del mismo y la atención y relación con el cliente. La continuidad del suministro se determina por el número y duración de las interrupciones, dependiendo de la zona de suministro (urbana, semiurbana y rural – concentrada o dispersa). En zonas urbanas se podrán pedir compensaciones si existen más de 12 cortes anuales, por un tiempo superior, en conjunto, de 6 horas.
La calidad energética en la edificación
La compra de una vivienda es, por regla general una de las mayores inversiones que los ciudadanos realizan a lo largo de su vida. Por ello, el comprador de una vivienda tiene muy en cuenta un conjunto de factores tales como el precio, el tamaño, la ubicación, los acabados, las calidades de los materiales, etc... Sin embargo la calidad energética de dicha vivienda comienza en estos momentos a merecer cada vez más atención. Esta circunstancia se basa en que una casa con cerramientos y acristalamientos inadecuados,
aislamiento insuficiente o instalaciones de agua caliente y de calefacción ineficientes será una vivienda, además de nada confortable, cara de mantener, debido a su gran consumo energético.
Por tanto, a la hora de diseñar una vivienda o de acometer una obra de reforma es esencial que las instalaciones energéticas sean de buena calidad. Es decir, en la memoria de calidades de una vivienda debe
quedar reflejada también la calidad energética de la misma, considerando y valorando explícitamente conceptos tales como el espesor en cm del aislamiento térmico que tiene el edificio, la clase de aislamiento térmico y acústico empleado (cumpliendo la normativa vigente), tipo y características de ventanas y acristalamientos, descripción de las instalaciones de agua caliente sanitaria y calefacción, número de calderas, potencia de las mismas y volumen de acumulación de agua caliente. Asimismo deben suministrarse al comprador los planos de las instalaciones energéticas (electricidad, gas, agua caliente, etc...) en el interior de la misma, y del edificio en su conjunto. La Directiva sobre rendimiento energético de los edificios,
aprobada recientemente, promoverá la introducción a corto y medio plazo de importantes avances, ya iniciados con la calificación energética de viviendas como la contenida en la Ordenanza para la Gestión de la Energía de Sevilla y que se consolidará con la futura aprobación del Código Técnico de la Edificación que prevé la Ley de Ordenación de la Edificación.
Sin duda, para la implementación de toda esta estrategia de carácter energético es necesaria una colaboración decidida de todos los actores implicados, no sólo de la administración municipal, a través de Urbanismo y de la Agencia de Energía correspondiente, sino también de las otras administraciones implicadas
y muy especialmente de los profesionales de la edificación, teniendo en la satisfacción de las demandas de mejora de la calidad de vida de los consumidores su meta.


Enrique Belloso es profesor de Derecho
Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Es también director de la Agencia de la
Energía del Ayuntamiento de Sevilla y secretario de la Asociación Española de Agencias para la Gestión de la Energía, ENERAGEN.